Los alumnos del Grado Superior de las Enseñanzas de Danza que cursan el último año de sus estudios realizan un Proyecto de Fin de Carrera o Trabajo de Investigación, en el que deben poner en práctica los conocimientos y aptitudes adquiridos durante su carrera.
El Proyecto Fin de Carrera o Trabajo de Investigación consistirá en la realización por el alumno de un trabajo autónomo y personal, aunque también podrá tener carácter grupal. Será supervisado por el profesor o equipo docente que determine el Departamento o Departamentos implicados y su realización podrá incluir la organización de otras actividades, como seminarios o sesiones de trabajo sobre técnicas específicas, que ayuden a la adecuada realización del mismo. La orientación didáctica del profesor se realizará conforme a las entrevistas concertadas entre el profesor y el alumno, reservándose para ello un tiempo en el horario de cada profesor director de estos proyectos. La asistencia a dichas entrevistas, seminarios o actividades tendrá carácter obligatorio.
A través del Proyecto Fin de Carrera o Trabajo de Investigación, el alumno tendrá que poner de manifiesto que ha adquirido los conocimientos, capacidades y destrezas establecidos en el currículo.
El alumno presentará su trabajo en el último curso de la especialidad.
El proyecto o trabajo será presentado por escrito, acompañado de cuantos documentos gráficos, videográficos, sonoros, prácticos, etc. sean considerados necesarios, y se ajustará a las orientaciones del profesor director del trabajo. Si se estima conveniente, además podrá exigirse al alumno la presentación mediante exposición pública en la que el estudiante demostrará su capacidad para transmitir oralmente los conocimientos adquiridos.

Distrito Artes
Foto: Jesús Robisco
El citado trabajo tendrá una valoración de 12 créditos, que se incluyen en el cómputo de los establecidos para ambas especialidades. Este cómputo representa un módulo estimativo de valoración de tiempo y dedicación del alumno, sin implicar por ello una necesaria equivalencia con el tiempo lectivo de docencia ordinaria que pueda tener cualquier otra asignatura curricular.
El trabajo a realizar por el alumno versará sobre un tema relacionado con la Danza, desde la perspectiva de cualquiera de las asignaturas asignadas a los respectivos Departamentos.
El profesor director de dicho trabajo será el titular de la especialidad que corresponda al tema elegido. Si ciertos trabajos así lo requirieran, podrán establecerse equipos docentes que codirigirán el trabajo, con el acuerdo de los Departamentos implicados.
La elección del tema propuesto por el alumno se acordará con el profesor atendiendo a los criterios de magnitud y viabilidad. El profesor orientador no tendrá obligación de dirigir aquel trabajo con cuya temática, magnitud o viabilidad no manifieste conformidad, o en caso de que no tenga disponibilidad horaria.
El alumno deberá presentar hasta el 15 de septiembre de cada curso académico un proyecto resumido en instancia dirigida al Departamento correspondiente que podrá solicitarse en la Secretaría del Centro y que incluirá:
· Título orientativo del trabajo y tema sobre el que versará. Solicitud de profesor/profesores directores y materia/s a la que se adscribe.
· Objetivo
· Calendario propuesto de ejecución
En el plazo más breve posible, los Departamentos, en reunión convocada al efecto, evaluarán y en su caso, aprobarán los proyectos presentados.
La valoración del trabajo será realizada por el profesor que lo ha dirigido, conforme a la norma vigente. Para la presentación y superación del trabajo, el alumno se matriculará al comienzo del último curso de la especialidad que corresponda, disponiendo de dos convocatorias para superarlo.
Los proyectos o trabajos cuyos resultados –a juicio del profesor o equipo docente director de los mismos— fueran suficientemente innovadores y de calidad destacable serán propuestos al Departamento para que informe acerca de su elevación a la Junta de Departamentos, al objeto de publicación, representación escénica, o premio a determinar por el Centro.
El plazo de entrega y, en su caso, defensa de los trabajos correspondientes a las convocatorias de junio y septiembre corresponderá con el establecido, para cada curso académico, en el calendario oficial de exámenes finales. Los alumnos entregarán dos ejemplares del trabajo o proyecto debidamente encuadernados, los cuales quedarán depositados permanentemente en el Departamento y, en su caso, en la Biblioteca del Centro.
La Orden 4039/2006, de 19 de julio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 2284/2002, de 22 de mayo, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Danza (B. O. C. M. n.º 186, del martes 7 de agosto 2006).
Resolución de 9 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se regulan las prácticas docentes y el trabajo de investigación de fin de carrera que han de realizar los alumnos de grado superior de Música y de Danza (B. O. C. M. n.º 8, del martes 11 de enero de 2005).